HOMOLOGACIÓN DE JORNADA Y HORARIOS

ÍNDICE

Texto completo ( inicio)

CONTENIDOS DEL ACUERDO :

HOMOLOGACION DE JORNADA Y HORARIOS

En Madrid, a 6 de Febrero de 2001

REUNIDOS

De una  parte DON  ANTONIO MAYOR  ARRIBAS como  Director General  Adjunto y  D. FRUTOS LORENZO MARTIN, en calidad de Director de Relaciones Laborales del BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A.; y de otra, los representantes de las Secciones Sindicales que se detallan al pie  de este documento, con representación en  el BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A.,                                                           

Las citadas partes se reconocen con capacidad negociadora suficiente, al amparo de la legislación vigente.

M A N I F I E S T A N

PRIMERO.-   Que las plantillas que formaban parte de las entidades que dieron origen a BBVA, venían disfrutando en sus respectivos bancos de  procedencia de condiciones laborales en materia de Jornada y Horarios muy dispares; condiciones que fueron respetadas por el Pacto Laboral de Fusión firmado en BBVA el 25.11.99.

SEGUNDO.-  Que esta diversidad de jornadas y horarios interfiere, en la practica, con el normal desarrollo de la actividad  en cada centro de trabajo, lo que aconseja reconducir a un único esquema de Jornada y Horarios a todo el Grupo BBVA, que permita armonizar el pacifico ejercicio de  los  derechos individuales de cada trabajador, con las necesidades organizativas en los diferentes centros de trabajo.

TERCERO.-  Que un proceso de fusión conlleva necesariamente un importante esfuerzo de adaptación a nuevos productos, sistemas y procesos organizativos, informáticos, etc., que forzosamente precisan de una mayor aportación de toda la plantilla,  y muy especialmente en el área formativa, para dotarla de un permanente estado de empleabilidad.

CUARTO.- Que este mayor esfuerzo que toda la plantilla ha de realizar, unido a la conveniencia de alcanzar unas condiciones laborales homogéneas que coadyuven a la construcción de una cultura única de empresa, han determinado la voluntad de las partes para  hacer extensivos estos  acuerdos a  toda la  plantilla del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., en sustitución a estos efectos de cualquier otra regulación previa que, en materia de jornadas, horarios, vacaciones, jornadas reducidas por semana de Fiestas Patronales o días de libre disposición, estuviera contemplada en otros acuerdos o normativa para cualquiera de los colectivos de origen.

QUINTO.- Que respecto a los horarios especiales citados en la cláusula séptima, las Representaciones Sindicales firmantes manifiestan que aun cuando no han intervenido en el establecimiento de alguno de ellos, si interesan la extensión a dichas situaciones de la reducción de jornada contemplada en la misma.

Por ello, es por lo que:

Índice >>>

A C U E R D A N

PRIMERO  (Horarios). 

Será de aplicación a todo el personal de BBVA lo establecido en el articulo 25 del XVIII Convenio Colectivo de Banca.

A  estos  efectos, en las cláusulas siguientes se pactan las diferentes adaptaciones y complementos a la normativa convencional, la cual sigue siendo de aplicación en esta materia.

SEGUNDO  (Libranza en Sábados). 

La integración operativa de los sistemas informáticos, los cambios funcionales por reubicación y remodelación  de la estructura organizativa derivada de los procesos de fusión, así como la permanente necesidad de adaptación al mercado, esta requiriendo de toda la plantilla un importante esfuerzo formativo y de adaptación a los nuevos sistemas y procesos.

En atención a esa implicación, y como apoyo y refuerzo a la actividad formativa que el Banco ofrece a los trabajadores para garantizar su plena integración, dotándoles de una calificación que contribuya a su realización y mejora en el desarrollo de la  carrera profesional y adecuación a su puesto de trabajo, toda la  plantilla de BBVA, que preste servicios con el horario establecido en el articulo 25.2 del  vigente Convenio Colectivo de Banca,  disfrutara durante los periodos comprendidos entre el 1 de Enero a 31 de Marzo y de 1 de Octubre a 31 de Diciembre  en los  sábados que  efectivamente tuviera que trabajar, de un sábado libre de cada cuatro laborables a partir de la firma de este acuerdo, de un sábado  libre de cada  tres durante los años  2002 y 2003,  y de un sábado libre de cada dos a partir del año  2004; todo  ello, sin  perjuicio de  los cambios o modificaciones que pudieran ser pactados en nuevo acuerdo sectorial o de empresa sobre esta materia.

No obstante lo anterior, y en atención a la regulación que sobre esta materia existía en las antiguas plantillas procedentes de Argentaria  (originarios de BEX, CAJA POSTAL y BANCO HIPOTECARIO), dispondrán de la libranza de un sábado de cada dos, durante esos mismos periodos, sin perjuicio de los cambios o modificaciones que, en el futuro y para esta misma materia, pudieran ser pactados en nuevo acuerdo sectorial o de empresa.

Índice >>>

TERCERO (Jornada en Semana de Fiesta Mayor). 

Será de aplicación para todo el personal de BBVA lo dispuesto en el articulo 25.6  del  vigente Convenio Colectivo de Banca,  por el que excepcionalmente, en los días laborables que en cada caso integren la semana natural que en cada localidad se celebre su Fiesta Mayor anual, la jornada del personal será de cuatro horas de trabajo efectivo, sin perjuicio de los cambios o modificaciones que, en el futuro y para esta misma materia, pudieran ser pactados en nuevo acuerdo sectorial o de empresa.

CUARTO (Días de libre disposición).

Será de aplicación a toda la plantilla de BBVA lo dispuesto en el articulo 27.5 del Convenio Colectivo de Banca, por el que cada  empleado tendrá  derecho a cuatro  días de licencia retribuida, que serán disfrutados una vez salvadas las necesidades del servicio, en las fechas acordadas entre la dirección de la empresa y el empleado que haya de disfrutarlas, sin perjuicio de los cambios o modificaciones que, en el futuro y para esta misma materia, pudieran ser pactados en nuevo acuerdo sectorial  o de empresa.

Adicionalmente, toda la plantilla tendrá derecho al disfrute de un día de licencia retribuida, que será disfrutado en los mismos términos y condiciones señaladas en el párrafo anterior. Este día será disfrutado por un tercio de la plantilla, en  función de cada  Departamento, Oficina, etc. en el periodo de Navidad, en los días 24 de Diciembre, o 31 de Diciembre, o 5 de Enero. En el caso de que alguno de estos días fuera festivo, su disfrute se trasladara al día hábil inmediato anterior.

QUINTO  (Computo de Vacaciones).

Se establecen para toda la plantilla de BBVA dos sistemas para el  computo de vacaciones, rigiendo para el resto de la regulación sobre vacaciones, lo que disponga el Convenio Colectivo de Banca vigente en cada momento:

I. Días Naturales.-  Según lo regulado en el articulo 38 del E.T. y articulo 26 del vigente Convenio Colectivo de Banca, consiste en el disfrute  de 30 días  naturales. A  estos efectos,  se computara  desde el  primer  día de vacaciones hasta el día anterior al de la incorporación al trabajo, ambos inclusive, y según el computo civil en  el que no  se excluyen  los días inhábiles.

En consecuencia, han de computarse todos los sábados, domingos y festivos, tanto  intermedios como finales.                                           

II.  Días  Efectivos.- Como alternativa al anterior y para el personal que voluntariamente lo  acepte,  se establece otro sistema que tendrá las siguientes características:

a)  Computar las  vacaciones en  días de  trabajo efectivo, entendiéndose como tales  los días en los que cada empleado presta realmente servicios en el Banco, quedando  por tanto excluidos los domingos, festivos y aquellos sábados exclusivamente comprendidos entre  el 1 de Abril al 30 de Septiembre.

b)  El numero de días efectivos de vacaciones a disfrutar, estará en función de la jornada de trabajo de cada empleado, según se detalla en los puntos c) y d).

c)  El personal con horario partido que, en razón de su jornada de trabajo, libra todos  los sábados, disfrutara de 24  días efectivos de  vacaciones.

d)  El  personal con horario continuado disfrutara entre 24 y 28 días efectivos de  vacaciones, dependiendo del peso que las temporadas de invierno / verano tengan en  el  computo y desarrollo final de sus vacaciones.

Como Anexo a este Acuerdo, y formando parte integrante del mismo, se incluyen tablas  explicativas en las que se especifican el total de días de vacaciones que se conceden, según el numero que se disfrute en cada uno de los periodos 1-1 a 31-3  y 1-10 a 31-12 (épocas del año en que este personal trabaja en sábado), y 1-4 a 30-9 (fechas en las que se libran los sábados)                                                

e)  Con este sistema, las vacaciones podrán ser disfrutadas por el personal hasta en 4 periodos, siendo preciso, para fijar las fechas del ultimo, el acuerdo entre las partes; y siempre y cuando uno de los cuatro posibles fraccionamientos tenga una duración de, al menos, 12 días efectivos de  vacaciones para el personal  con jornada continuada en los periodos comprendidos entre el 1-1 y  31-3 y el 1-10 y 31-12, o 10 días efectivos de vacaciones en el periodo comprendido entre el 1-4 y 30-9. Para el personal con jornada partida, el periodo mínimo de vacaciones será de 10 días efectivos.                              

f)  El  personal con jornada continuada que disfrute de un periodo de vacaciones de, al  menos, 18 días efectivos de duración, y el personal con jornada partida que tome 15  días efectivos (al margen, en ambos casos, del periodo comprendido entre el 1 de Abril  y el 30 de Septiembre), tendrá un día mas de vacaciones que los establecidos en los apartados c) y d) de esta cláusula, y lo disfrutara en cualquier momento del año previo acuerdo entre las partes.                      

g)  Siempre que las necesidades del servicio lo permitan, el Banco atenderá las peticiones del personal para tomar vacaciones fuera del periodo de Marzo a Noviembre.                                         

h)  Esta cláusula Quinta deja sin efecto el Acuerdo de fecha 15  de Diciembre de 1993 suscrito entre el anterior BANCO BILBAO VIZCAYA y la totalidad de los Sindicatos con representación a esa fecha.

i)  Asimismo, esta nueva regulación sobre disfrute y computo de las vacaciones en BBVA, anula y deja sin efecto cualquier otra regulación o practica empresarial anteriores, existentes en los Bancos origen Grupo Argentaria.

Índice >>>

SEXTO (Situaciones especificas).

Por la mayor afectación que, para el colectivo procedente de Caja Postal - Red, comportan los cambios realizados por ajustes y redistribución de horarios, sus integrantes percibirán la cantidad de 170.000.- pesetas brutas anuales si la fecha de ingreso fuera igual o anterior al 31-7- 1991 (incluidos aquellos empleados que integrados en Caja Postal, procedentes de BCA, tuviesen el mismo horario y días  de libranza que estos), o 140.000.- pesetas brutas anuales si el ingreso hubiera sido con posterioridad  a esa fecha.

Esta  cantidad,  que se percibirá distribuida en 12 pagas, tendrá la consideración de percepción fija no  absorbible, no compensable y no pensionable.

Se  consideran integrados en este grupo de Caja Postal - Red, aquellos empleados procedentes de la plantilla  de Caja Postal, que a la fecha de la firma de este acuerdo, estuvieran desempeñando sus funciones en  oficinas de la red, con horario de 8,30 a 15 horas.

SEPTIMO

I  (Horario para personal de Admón. Central con Jornada Flexible y Partida). El horario para el Personal  de la Administración Central con una jornada establecida con anterioridad a este pacto de 7 horas en temporada de verano (del 15.6 al 15.9) y de 7 horas 45 minutos el resto del año, denominada como "flexible y partida", se vera reducido por el presente pacto, a partir de la firma de este Acuerdo, exclusivamente en los siguientes términos:

§         Viernes (Todo el año):

§         Entrada entre 8 y 9h. (Flexible)

§         Salida entre 14 y 15 horas (Flexible).

§         Descanso intermedio mínimo 1h. de duración

§         Tarde:  Entrada entre 16 y 17h. (Flexible)

§         Salida una vez cumplidas 7h.              

II (Otros Horarios).  En materia de días de libre disposición y de vacaciones será de aplicación lo  previsto en este Acuerdo a las distintas jornadas partidas y horarios especiales existentes derivados de lo previsto en el articulo 25.3 y 25.4 del Convenio Colectivo.                                 

Índice >>>

OCTAVO (Licencia sin sueldo).

El personal con dos años de antigüedad tendrá derecho a una licencia de un mes sin sueldo. Se concederá según las siguientes normas:

a) Durante su disfrute, y en virtud de la situación de alta en Seguridad Social que siguen  manteniendo, no podrá desempeñar ninguna actividad laboral por cuenta ajena.

b) No se percibirán los haberes ordinarios, ni la parte proporcional de los extraordinarios.                                                             

c) Se mantendrá la situación de alta en la Seguridad Social. El Banco abonara la parte de cuota que le corresponda, y el empleado la suya.                

d) El tiempo de la misma no afectara a la antigüedad del empleado.

e) Salvo que la empresa acceda a ello, no podrá haber en la misma dependencia mas de un empleado en situación de licencia sin sueldo;  entendiéndose como tal, a criterio del Banco, tanto un Departamento de Servicios Centrales u Oficina Bancaria, como cualquiera de los Departamentos, Secciones o Unidades de Trabajo en que estén organizados.

Las peticiones de licencia sin sueldo serán contestadas en un plazo máximo de 40 días de antelación a la fecha de comienzo de las mismas.

En  caso de concurrencia de peticionarios para una misma fecha, se dará prioridad al menor numero de veces que se haya disfrutado por el solicitante dicha situación, y en su defecto, por la mayor antigüedad en el Banco.

Podrán solicitarse nuevas licencias, siempre que desde la finalización de la ultima haya prestado servicios efectivos durante un periodo mínimo consecutivo de dos años.

NOVENO (Entrada en  Vigor).

Este acuerdo tendrá plena efectividad a partir del día siguiente a su firma.

Índice >>>

DECIMO (Cláusula  derogatoria).

El presente acuerdo tiene carácter de pacto colectivo, de eficacia general y en lo necesario de modificación sustancial de condiciones de  trabajo, en base a lo  establecido en el Art. 41  de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Este acuerdo anula y sustituye cualquier otro pacto colectivo  anterior, y en especial lo establecido en el articulo 6 y concordantes del Pacto Laboral de Fusión de Argentaria; todo ello sin perjuicio de adaptarse en el futuro a lo que por Convenio Colectivo posterior se determine en relación con las materias aquí reguladas.

CLAUSULA  ADICIONAL  (Particularidades  locales).

Con carácter de excepción, mantendrán reducción de  la jornada laboral o día de libranza adicional a los que figuran en este acuerdo con carácter general, aquellos empleados que estén desempeñando funciones en oficinas de plazas que, por sentencia firme y en los términos que esta contemple, se les haya reconocido ese derecho a titulo individual.

Ese derecho solo se mantendrá mientras permanezcan desempeñando funciones en oficinas o centros de trabajo, de la plaza en donde surgió el reconocimiento.

Y en  prueba de conformidad con cuanto antecede, los comparecientes, con la representación que cada uno ostenta, firman el presente documento en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.

FIRMADO POR BBVA

FIRMADO EL 6-2-01

POR LAS REPRESENTACIONES SINDICALES

CC.OO  -  U.G.T.  -  C.C.  -  ATEXBANK   -  CIG

Índice >>>

ANEXO I

COMPUTO DE VACACIONES POR DIAS EFECTIVOS

DIAS DE DISFRUTE
Periodo Vacaciones
Periodo Vacaciones
TOTAL DE DIAS
QUE SE CONCEDEN
Del 1/10 al 31/12
Del 1/4 al 30/9
Del 1/1 al 31/3

0
1
2

3 (*)

24
23
22

21

24 días

4
5
6
7
8
9

10 (*)

21
20
19
18
17
16

15

25 días

11
12
13
14
15
16

17 (*)

15
14
13
12
11
10

9

26 días

18
19
20
21
22
23

24 (*)

9
8
7
6
5
4

3

27 + 1 días

25
26
27
28

3
2
1
0

28 + 1 días
(*)  Eslabones de la tabla  sin desarrollo, porque se aplican  los que resultan más beneficiosos

Índice >>>