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PERMISO
DE
PATERNIDAD en BBVA |
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1.- En caso de Nacimiento, permiso retribuido de 5 días laborables consecutivos, a disfrutar desde la fecha de nacimiento del hijo. Por Acuerdo BBVA sobre Conciliación, de Noviembre 2005, artº 14º. Sustituye al apartado d) del artº 27 del XXI Convenio Colectivo de Banca, que concede 2 días de licencia por nacimiento de hijo, ampliable a 4 días en caso de pernocta fuera del hogar. 2.- En caso de Adopción y Acogimiento, será un permiso de 2 días. Se aplica el artº 27.2., que remite a lo estipulado en las normas legales vigentes. Para
disfrutar de los 5 o 2 días que corresponden al padre 3.- Suspensión de contrato por 13 días ininterrumpidos por Nacimiento, Adopción o Acogimiento. Incluido en el XXI Convenio de Banca, artº 27, 2 bis, en aplicación de lo dispuesto en la Ley de Igualdad, de superior rango. Se podrá disfrutar desde la finalización de la licencia de cinco días laborales consecutivos por nacimiento de hijo ( Acuerdo Colectivo BBVA de 8 de noviembre de 2005 ) o dos días en caso de adopción o acogimiento ininterrumpidamente, en cualquier momento durante las 16 semanas de baja maternal o inmediatamente después de la finalización de la mencionada baja ( con independencia de que sea o no laborable).
Para
que cursen la modificación de datos familiares para la Declaración
de la Renta, ***************************** |