NOVEDADES MUTUAS

Compañera/o

Os adjuntamos información sobre el proceso de reclamaciones por la doble tributación a la Seguridad Social y a las antiguas Mutuas Laborales. Aunque se trata de algo que solo pueden reclamar personas jubiladas procedentes de Banca Privada o Banco Exterior, entendemos que puede ser de interés para familiares y allegados.

Salud.

Ver circular…

JUBILACIONES ANTICIPADAS… UNA ADVERTENCIA IMPORTANTE

JUBILACIONES ANTICIPADAS… UNA ADVERTENCIA IMPORTANTE

La Seguridad Social está haciendo una aplicación de la nueva disposición transitoria 34 que durante los años 2022 y 2023, fruto de la reciente modificación de la Ley de la Seguridad Social que no coincide con nuestra interpretación de la misma.

Nos referimos a la aplicación gradual de coeficientes reductores de la edad de jubilación cuando la pensión supere el límite establecido para el importe de las pensiones.

La ley indica que la pensión por jubilación anticipada no será en importe inferior a la que se está cobrando en el año 2021. Es decir, si la pensión máxima era de 2.707,49 euros/mes en 14 pagas, con la reducción máxima del 0,50% por trimestre adelantado, quedaría en 2.599,19 euros/mes en 14 pagas (hablamos de importes brutos).

Pensábamos, por tanto, que jubilarse con 63 años recién cumplidos (primera edad posible de jubilación siempre que se cumplieran los requisitos establecidos) en los dos ejercicios mencionados (2022 y 2023) no suponía ninguna penalización adicional, gracias a esta disposición transitoria.

Sin embargo, a través de distintos ejemplos de personas que se han jubilado en lo que va de año, observamos que sí se puede producir una penalización y que ésta depende claramente de los años cotizados y del salario de cada persona, con su correspondiente repercusión en la base reguladora -cantidad base para calcular nuestra pensión individual-

Por otro lado, la penalización es menor si la jubilación se produce dos, tres o cuatro meses después de cumplir los 63, pudiendo influir de forma importante en la pensión final, en función de que la base reguladora sea más alta o más baja.

En base a todo lo anterior, recomendamos a:

  1. A) Personas que se hayan jubilado anticipadamente en lo que va de año y se consideren perjudicados por la interpretación que hace la Seguridad Social: Estar atentos a nuevas informaciones que puedan surgir en base a los estudios y consultas que estamos realizando, por si hubiera alguna posibilidad de reclamación, teniendo en cuenta que, según el criterio de la seguridad social, sino se está de acuerdo con la resolución se determina un plazo de 30 días hábiles para presentar reclamación -MUY IMPORTANTE-.
  2. B) Personas que se vayan a jubilar anticipadamente: Estar igualmente atentos, pero antes de decidir la fecha de jubilación, solicitar a la Seguridad Social información del importe de la pensión en varios meses, con el fin de decidir la fecha más beneficiosa para hacerlo.

Os mantendremos informados sobre esta cuestión.